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viernes, 19 de diciembre de 2014

LINEAMIENTOS promoción a Dirección, Supervisión y ATP 15-16

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376732&fecha=19/12/2014


El personal seleccionado por concurso para desempeñar funciones de DIRECCIÓN estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Al término el periodo de inducción la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función y con base en ello, se le otorgará Nombramiento Definitivo.

Artículo 5. La promoción a cargos con funciones de Dirección comprende:

  • I. Directores;
  • II. Subdirectores;
  • III. Coordinadores de actividades; y
  • IV. A quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.


La promoción a una plaza con funciones de SUPERVISIÓN dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.

Artículo 6. La promoción a cargos con funciones de supervisión comprende:

  • I. Supervisores;
  • II. Inspectores;
  • III. Jefes de zona o de sector de inspección;
  • IV. Jefes de enseñanza; o
  • V. Cualquier otro cargo análogo a los señalados.

El personal seleccionado por concurso para desempeñar funciones de ASESORÍA TÉCNICO PEDAGÓGICA estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Una vez que este personal acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local otorgará el Nombramiento Definitivo correspondiente.

Artículo 7. La promoción a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica comprende:

  • las tareas de asesoría a otros docentes y
  • contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y pedagógico que la autoridad educativa asigna.

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